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Galicia - Convocatoria Ayudas

Xunta de Galicia convoca las ayudas a las inversiones en acuicultura

El plazo para realizar la solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación en el DOGA

stolt-sea-farm-planta-liraGranja Acuicultura en Galicia

Santiago de Compostela 29/09/2016 – El Diario Oficial de Galicia publica hoy las bases reguladoras para la concesión de subvenciones productivas en acuicultura cofinanciadas a través del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP 2014-2020), y procede a su convocatoria en 2016.

Los objetivos de estas ayudas se basan en la subvención de inversiones productivas en acuicultura; la diversificación de la producción y las especies cultivadas; la modernización de los centros; y las mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger explotaciones de los depredadores salvajes.

Igualmente las subvenciones cubrirán las inversiones en mejora de la calidad del producto acuícola para incrementar su valor; la recuperación de estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo o inversiones para prevenir el depósito de éstos; así como para diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

Las ayudas están destinadas a empresas acuícolas y cuentan, como se señaló anteriormente, de financiación del FEMP en un 75 por ciento y en un 25 por ciento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La concesión de subvenciones queda supeditada a la existencia de crédito adecuados y suficiente dentro de los presupuestos de la C.A. de Galicia para 2016, siendo el importe máximo de las subvenciones que se concedan para este año de 8 millones de euros.

Al respecto del certificado de no inicio, con carácter general, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud, el cual se acreditará a través de certificación de los servicios de la Consellería del Mar y que será solicitado junto con la propia presentación de la ayuda.

En el caso de inversiones de equipamientos que no requieran una inversión igual o superior a 6.000 euros, no será necesaria la citada certificación. En caso de que la inversión consista en proyectos técnicos, el no inicio se acreditará mediante la factura que podrá ser de fecha de hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de las actas de no inicio anticipadas, que tendrán que ser de fecha posterior a la certificación de las mismas.

El plazo para realizar la solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación en el DOGA


Más información al respecto de los requisitos, obligaciones, inversión máxima subvencionable e intensidad de la ayuda y su compatibilidad podrá obtenerse en los siguientes enlaces.

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