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Galicia - Ayudas Eficiencia Energética

Xunta publica la Orden de ayudas para la eficiencia energética en acuicultura

El plazo para realizar la solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación en el DOGA

Santiago de Compostela 29/09/2016 – El Boletín Oficial de Galicia ha publicado las bases reguladoras de las subvenciones al incremento de la eficiencia energética y el fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovable, confinanciadas a través del FEMP 2014-2020 y procede a su convocatoria.

En la presente convocatoria, la concesión de las subvenciones queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gasto de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan ascenderán a 1,2 millones de euros.

Estas ayudas están dirigidas a empresas acuícolas que cumplan con los requisitos fijados en la citadas bases y que realicen su actividad en zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las que establezcan nuevos centros en Galicia.

La cuantía máxima de la ayuda será del 50 por ciento de la inversión máxima subvencionable para las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas.

A estos efectos, se tendrá en cuenta como PYME aquellas microempresas, pequeñas y medianas empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

Al respecto de la “certificación de no inicio”, con carácter general, las actuaciones no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud. Est “no inicio” de la actividad se tendrá que acreditar a través de los servicios de la Consellería del Mar, y se presentará junto con la solicitud de la inversión, salvo para aquellas cuyo importe no superen los 6.000 euros que no estarán en obligación de solicitar dicho documento acreditativo.

La presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia.

Más información al respecto de la compatibilidad de las ayudas, gastos no subvencionables y documentación, podrá encontrarla en el enlace a la legislación de misPeces.

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