Bruselas 05/01/2015 – El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado un Reglamento de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estas ayudas se dirigen a PYMES y para reparar cualquier tipo de perjuicio causados por desastres naturales en empresas de cualquier tamaño dedicadas a la producción, transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura.
Este Reglamento no se aplicará a ayudas a proyectos cuyos gastos subvencionables sean superiores a 2 millones de euros o cuando el importe de la ayuda exceda el millón de euros por beneficiario y año.
En la Sección 2 del documento se especifican las ayudas destinadas al desarrollo sostenible de la acuicultura.
Estas ayudas irán destinadas a inversiones productivas en el sector de la acuicultura, a servicios de gestión, de sustitución y de asesoramiento para explotaciones acuícolas; aquellas destinadas a fomentar el capital humano y la conexión en red en el sector de la acuicultura; y para aumentar el potencial de las zonas acuícolas.
También se establecen ayudas para promover el establecimiento de nuevos acuicultores que apliquen métodos sostenibles; la reconversión a sistemas de gestión medioambiental y de auditoria y a la acuicultura ecológica; y a la prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura.
Finalmente se recogen las ayudas a favor de medidas de sanidad pública; para medidsa zoosanitarias y de bienestar animal; para seguros de poblaciones acuícolas.
En el ámbito de la comercialización y la transformación la norma destina ayudas a medidas de comercialización; transformación de productos de la pesca y de la acuicultura.

