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Europa - Legislación Ordenación Espacio EUROPA

DOUE publica la Directiva para establecer un marco de ordenación del espacio marítimo

Bruselas 03/09/2014 – El Diario Oficial de la Unión Europea publicó la pasada semana la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

Este documento tiene por objeto establecer las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que permitan la ordenación del espacio marítimo con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines justifica esta Directiva, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren de la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión.

Esta Directiva se aplicará a las aguas marinas de los Estados miembros sin perjuicio del resto de la normativa de la Unión, y no se aplicará a las aguas costeras ni a partes de las mismas objeto de medidas de ordenación territorial en un Estado miembro, a condición de que así se comunique en los planes de ordenación marítima. Quedan excluidas de la Directiva las actividades cuyo propósito sea la defensa o la seguridad nacional.

Los planes de ordenación marítima serán establecidos por los Estados miembros, y para su elaboración deberán tener en cuenta las actividades y usos e intereses posibles que podrán incluirse. Entre estos destacan las zonas de acuicultura, las de pesca, las instalaciones e infraestructuras para la prospección, explotación y extracción de petróleo, gas y otro recursos energéticos, minerales y áridos.

También tendrán que considerarse las rutas de transporte marítimo y flujos de tráfico, zonas de entrenamiento militar, lugares de conservación de la naturaleza y de las especies y las zonas protegidas, de extracción de materias primas, investigación científica, el turismo y el patrimonio cultural submarino, entre otras actividades humanas.

En la Directiva se especifica que los Estados miembros establecerán los medios para hacer posible la participación pública informando a todas las partes interesadas y consultando a los grupos de interés y autoridades pertinentes, así como al público afectado, desde las fases iniciales de la elaboración de los planes de ordenación marítima, de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en la normativa de la Unión.

La transposición de esta Directiva deberá adoptarse por los Estados miembros “a más tardar” el 18 de septiembre de 2016.

Por su parte, los planes de ordenación marítima “se elaborarán a la mayor brevedad posible y, a mas tardar, para el 31 de marzo de 2021”.

Esta Directiva entrará en vigor el 17 de septiembre de 2014.

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