Bruselas 23/12/2014 – El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la modificación del Reglamento 889/2008 por el que se establecen las condiciones de zootecnia y alimentación en acuicultura ecológica.
Según ha podido comprobar misPeces, en el anexo del documento se especifican una serie de cambios que están relacionados en cómo se deberán recolectar los juveniles silvestres de las especies objeto de producción ecológica.
También recoge un apartado dedicado a especificar la situación de la angula europea. En este sentido, señalan que siempre que existe un Plan de gestión de la Anguila aprobado para ese lugar y siga sin resolverse la reproducción artificial podrá también recolectarse del medio silvestre.
Los alevines silvestres recolectados de especies distintas a la anguila para su cría posterior en acuicultura extensiva tradicional, que es la que se realiza en esteros o humedales, deberán ser alimentados exclusivamente con piensos disponibles de forma natural en el medio ambiente.
Otro aspecto que cambia es el de la densidad de población y las prácticas zootécnicas. En este punto consideran que, a la hora de considerar los efectos de la densidad de los cultivos, deberán vigilarse el estado de los peces y los posibles daños en aletas, otras lesiones, ritmo de crecimiento, comportamiento y salud general, así como la calidad del agua.
Al respecto de la histidina, la modificación del reglamento establece que podrá usarse un máximo de 10 por ciento de harina y aceite de pescado cuando la especie de cultivo sea el pangasio.
Para los langostinos, podrá comprender un máximo de 25 por ciento de harina de pescado y un máximo de 10 por ciento de aceite de pescado. Para complementar su alimentación, la modificación del reglamento establece que podrá usarse colesterol ecológico; y en los casos que no esté disponible podrá utilizarse el no ecológico derivado de lana, crustáceos u otras fuentes.

