Estas condiciones son aplicables a las piscifactorías de trucha y esturión
Trucha arcoíris /@misPeces
Madrid 27/04/2016 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Orden por la que se definen las explotaciones asegurables y las condiciones mínimas en relación con el seguro de acuicultura continental, para trucha y esturión, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Según señalan en el BOE, tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de la explotación del seguro, las piscifactorías industriales que cumplan con los requisitos de tener asignado un código de explotación según establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA); las que se encuentran instaladas en aguas continentales del territorio nacional y estén destinadas a la producción y reproducción de trucha arcoíris (Onchorhyncus mykiss) y esturión de la especie Acipenser baeri y Acipenser naccarii que tengan el pertinente título de concesión de agua otorgado por la cuenca hidrográfica correspondiente.
En tercer lugar, las explotaciones registradas para la producción ecológica de animales de acuicultura, según las normas establecidas a tal efecto, deberán estar sometidas a controles oficiales del organismo de control de agricultura ecológica oficialmente reconocido.
Los regímenes de explotación que cubre el seguro son el de criadero, tanques y viveros, y los animales se clasifican en alevines, truchita o jaramugo, trucha, hueva embrionada, y esturión y sus huevas.
Para la garantía de retirada y destrucción de cada explotación se considera un solo tipo de animal por régimen, que incluye todos los animales asegurables que pertenezcan al mismo.
En los criaderos también son asegurables los reproductores.
No son asegurables las producciones de centros destinados a investigación o experimentación.
El periodo de suscripción de los seguros se iniciará el 1 de junio de 2016 y finalizará el día 31 de mayo de 2017.

