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especiales Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano (SANDACH)

BOE publica RD que establecen normas aplicables a SANDACH

Madrid 19/11/2012 – El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 17 de noviembre las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano (SANDACH).

Dicha norma tiene por objeto establecer disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) 1060/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los SANDACH y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002 y del Reglamento 142/2011, de la Comisión.

La autoridad competente facultada para garantizar el cumplimiento de los requisitos, será según indica el BOE, las comunidades autónomas, así como las entidades locales, y los órganos competentes de la Administración General del Estado en lo que se refiere a los intercambios con terceros países.

La Comisión Nacional de SANDACH será el órgano colegiado de carácter interministerial y multidisciplinar, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del MAGRAMA.

El BOE recoge a su vez referencias a las competencias en materia de eliminación de ciertos materiales en vertedero; requisitos establecidos en plantas de transformación, biogás, producción de compost.

Además recoge el uso de conchas de moluscos como fertilizante o enmienda del suelo cuando provengan de establecimientos registrados; y como materia prima para la elaboración de productos no destinados a la alimentación humana o animal.

Por su parte, dentro de los requisitos específicos para el uso de determinados SANDACH en la alimentación de animales de granja, éstos se utilizarán como piensos o en la elaboración de los mismos. En el caso de animales acuáticos y de invertebrados terrestres y acuáticos cuando consideren que no existe un riesgo inaceptable para la salud pública o la sanidad animal.

Como ejemplo, el pienso para peces de piscifactoría o para animales invertebrados acuáticos y como cebo de pesca, incluido cebo para animales invertebrados acuáticos.

La creación y funcionamiento de la Comisión Nacional de SANDACH no supondrá incremento alguno de gasto público y su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en los Ministerios de Agricultura y Sanidad.

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