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Andalucía - Publicado en el BOJA especiales Decreto de Andalucía

Decreto de Acuicultura Marina de Andalucía hace desaparecer las Zonas de Servidumbre Acuícola

Ya se puede acceder al Decreto a través de la legislación de misPeces

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Sevilla 24/04/2017 - El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado hoy el Decreto de Acuicultura Marina en Andalucía por el cual se regulará a partir de mañana la actividad en la Comunidad Autónoma.

Este Decreto busca dar mayor dinamismo al sector en esta Comunidad Autónoma, siguiendo el mandato de la Comisión Europea y en consonancia con la Estrategia Andaluza para el desarrollo de la Acuicultura Marina en Andalucía (2014-2020).

Entre las medidas de mayor impacto del Decreto se quiere reducir los plazos de obtención de un concesión que pasará de 9 a 6 meses con objeto de incentivar la inversión privada y dar mayor agilidad a las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP).

Según consta en el Decreto publicado en el BOJA se establecen nuevos plazos de información pública de 20 días y se hará público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Simultáneamente a este trámite, el órgano competente recabará de distintos organismos e instituciones, los informes que tengan carácter preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable, así como aquellos otros que se consideren necesarios. Dichos informes habrán de ser emitidos en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación.

Concluido el período de información pública, oficial y de consultas, se elaborará un Informe Técnico por parte de la Delegación Territorial correspondiente, en el que se incluirá el resultado de la evaluación del proyecto, así como los condicionantes que se deriven del análisis realizado por las distintas unidades administrativas afectadas y de los que resulten de los informes emitidos.

Habrá también un Comité de Acuicultura Marina de Andalucía, un órgano en el que van a estar representadas los sectores interesados y todas las Administraciones, incluidas Costas y Marina Mercante y se establecerá la inscripción a efectos sanitarios de las instalaciones de cultivos marinos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA). Dicha inscripción será requisito indispensable para el inicio de la actividad acuícola o la continuidad en la misma.

Otras administraciones que terminan convirtiéndose en un freno a la tramitación son la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y su Autorización Ambiental Unificada; y el informe de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, en relación a posibles acciones de afectación de Bienestar de Interés Cultural.

Lamentablemente durante el proceso de aprobación del citado Decreto ha desaparecido la figura de Zona de Servidumbre Acuícola, uno de los capítulos más innovadores de la normativa y que venía a reducir los plazos de tramitación. En total hay identificadas 238.000 hectáreas aptas para el desarrollo de la acuicultura marina.

Una vez aprobado el Decreto, éste se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y entrará en vigor al día siguiente.

Decreto de Acuicultura Marina en Andalucía

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