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España - Empleo especiales Convenio Colectivo Acuicultura Marina

IV Convenio Colectivo de Acuicultura Marina sube los salarios moderadamente

Representantes APROMAR durante firma convenioDurante la firma del IV Convenio Colectivo

Madrid 13/07/2015 – Tal y como ya informó misPeces recientemente, el pasado 21 de junio se firmó el IV Convenio Colectivo para la Acuicultura Marina Nacional, excluído el mejillón, tras seis meses de negociaciones entre la patronal acuícola APROMAR y los sindicatos UGT y CCOO.

El acuerdo, en la línea del anterior, tal y como señalan desde la patronal, “corrige y mejora artículos de acuerdos anteriores que estaban originando distorsiones en su aplicación”.

Además, según indican, “las partes firmantes han concertado un moderado incremento de la masa salarial mediante la subida ponderada de salario y la precisión de las aplicaciones de contenidos en jornada laboral, turnos, vacaciones, pluses y permisos”.

Queda pendiente la publicación en el Boletín Oficial del Estado (el anterior convenio se demoró 2 meses en aparecer) será de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2017.

Cumplida su vigencia, el convenio habrá de ser denunciado por alguna de las partes firmantes en el plazo de tres meses anterior a su vencimiento o bien prorrogado por un año.

El acuerdo sobre incrementos salariales incluye para el año 2015 un incremento del 1 por ciento con respecto de 2014. Para 2016 se incrementaran las tablas de 2015 en un 1,5 por ciento, pero considerando que si a la conclusión del año 2016 el IPC real conjunto de los años 2015 y 2016 superarse el 2,5 por ciento se aplicará una revisión salarial de la diferencia que resulte, cuyo importe resultante se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 y quedará reflejado en la tabla salarial que servirá de base para el año siguiente.

Y para el año 2017 la subida salarial será la que se establezca por las partes firmantes del III Acuerdo Para el Empleo y la Negociación Colectiva.

El convenio introduce en la acuicultura la figura de contratación de fijos discontinuos, para cubrir con personal adecuado y entrenado las etapas de alta producción pudiendo adecuar los costes una vez concluidas las mismas y simplificando los movimientos administrativos en la incorporación y cese de trabajadores.

La jornada laboral de mantiene en 1.776 horas anuales efectivas de trabajo, estableciéndose claramente el tiempo de presencia en el puesto de trabajo. Por otra parte, queda establecida en una forma clara la operatividad del trabajo a turnos, que había venido suscitando problemas en su desarrollo y reivindicaciones sociales con los cuadros horarios, la aplicación de los días festivos y la retribución de los mismos.

En la relación de faltas y sanciones se incorpora como falta muy grave el asistir al trabajo, o contraer en él estado de embriaguez por consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, por sus potenciales implicaciones en accidentes durante la jornada laboral.

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