Madrid 4/04/2016 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley del Suelo de Galicia, una normativa competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Según señala el documento, la ley de suelo apuesta por la protección territorial y, en particular, por la defensa y respeto del suelo rústico, ya sea por la afectación al dominio público o por la presencia de valores merecedores en especial salvaguarda. Y todo ello, añaden, sin perder de vista la dimensión del suelo rústico como suelo productivo útil, que debe ser contemplada y potenciada.
Uno de los principios que inspiran la ley es la simplificación administrativa y el interés por la consecución de los principios de agilidad y eficacia en esta materia.
En este sentido, y en aras de una más adecuada formulación del ordenamiento jurídico urbanístico, se propone mejorar el actual esquema, constituido por la Ley 9/2002, por el Reglamento de disciplina urbanística de Galicia y, de forma supletoria, los reglamentos estatales en materia de planeamiento y gestión. En consecuencia, se considera apropiada la formulación de una Ley del suelo que incorpore las determinaciones legales básicas y que se desarrollará a través de un único reglamento de la Ley del suelo que desarrolle las cuestiones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.
Esta Ley contempla de manera implícita la acuicultura como actividad industrial admisible en suelo rústico. Para ello, las piscifactorías que se instalen en estos terrenos deberán cumplir con que la superficie máxima ocupada por la edificación de la planta no excederá del 20 por ciento de la superficie de la finca.
En el caso de invernaderos con destino exclusivo al uso agrario que se instalen con materiales ligeros y fácilmente desmontables, explotaciones ganaderas, establecimientos de acuicultura e infraestructuras de tratamiento o depuración de aguas, podrán ocupar hasta el 60 por ciento de la superficie de la parcela.

