El pasado 24 de febrero el Diario Oficial de la República de Chile publicó el Reglamento para la Acuicultura de Pequeña Escala (APE), una ordenanza impulsada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca).
La Acuicultura a Pequeña Escala es una actividad que cuenta con más de 40 años de historia en el país y que será clave “para el desarrollo y proyección del sector pesquero artesanal chileno”.
La norma está destinada a mil concesiones acuícolas de pequeña escala y 150 hectáreas autorizadas aproximadamente para el desarrollo de la actividad en áreas de manejo. Estas cifras, añaden desde SubPesca, deben ir al alza, cuando el reglamento se combine con la aplicación de la vigente ley de Caletas y los diversos instrumentos de fomento que se promueven mediante el INDESPA.
Como señalan desde SubPesca, está acorde “al perfil del pequeño acuicultor, propicia el desarrollo y la consolidación de emprendimientos en esta área”. Este reglamento es la primera ordenanza de SubPesca que cuenta con lenguaje inclusivo y autoriza el desarrollo de actividades acuícolas en función de sus sistemas de producción y no de las especies cultivadas. De ese modo, añaden, se fomentan los cultivos multitróficos que, al incorporar principios de reciclaje, entre otros, “son amigables con el medioambiente”.
La nueva norma, además, regulará las diversas disposiciones: ambientales, sanitarias y de operación, a las que quedará sometido el ejercicio de la acuicultura de pequeña escala, la que fue totalmente ajusta de tal forma de hacerla proporcional al bajo impacto que tiene la acuicultura de pequeña escala.
La ordenanza contiene seis ejes estratégicos
El reglamento de la Acuicultura de Pequeña Escala contiene seis ejes estratégicos. El primero es sobre identificación de este segmento, donde existirá un registro de acuicultores que permitirá darle reconocimiento y visibilidad a quienes desarrollan esta actividad.
El segundo incorpora nuevos actores y espacios, y en este sentido se suma a la acuicultura tradicional: la acuicultura en caletas pesqueras, espacios costeros marinos de los pueblos originarios (ECMPO) y la captación de semillas de recursos hidrobiológicos desde el medio natural.
El tercer eje busca la facilitación del acceso a los medios para el desarrollo de la actividad, toda vez que la formalización permitirá que los acuicultores acceso a crédito o a instrumentos de fomento para el desarrollo de la actividad, asistencia técnica en todas las etapas de la cadena productiva y apoyo para llevar adelante la comercialización de los productos. El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA) jugará un rol clave por sí o a través de convenios.
A su vez, el eje número cuatro trata la facilitación del acceso y cumplimiento de requisitos y obligaciones previstas en la normativa, donde se eliminarán o simplificarán trámites para acceder a la actividad y disminuir los tiempos de tramitación, así como para su funcionamiento y cierre, de tal forma de hacerlos proporcionales al bajo impacto ambiental y sanitario que tiene esta actividad.
En quinto lugar, está el fomento del cultivo multitrófico, por cuanto se facilitará la diversificación de los cultivos sin necesidad de modificar los proyectos técnicos atendido sus beneficios ecológicos: biomitigación de nutrientes y desarrollo de sinergias entre especies cocultivadas.
Finalmente, el eje número seis es sobre la medida de mitigación al cambio climático, ya que permitirá a los productores disponer de un portafolio de especies posibles de cultivar, otorgándoles una herramienta concreta de adaptación a los efectos del cambio climático y a las posibles variaciones de mercado que deban enfrentar.