La acuicultura ecológica podrá recurrir a juveniles no ecológicos cuando los datos disponibles indiquen que la oferta de juveniles ecológicos no cubre las necesidades de los operadores, tanto en cantidad como en calidad. El acuerdo provisional alcanzado por el Consejo y el Parlamento Europeo mantiene la obligación de que los peces se críen bajo gestión ecológica durante, al menos, los dos últimos tercios del ciclo de producción.
La excepción ya existe en el reglamento vigente, pero con límites: permite usar hasta un 50% de juveniles no ecológicos de determinadas especies y establece que la autorización no puede superar dos años ni renovarse. El texto pactado suprime esos topes expresos y fija el 31 de diciembre de 2036 como fecha de expiración de la excepción.
| Aspect | Current rule | Provisional agreement |
|---|---|---|
| Use of non-organic juveniles | Up to 50% for certain species; authorisation limited to two years and not renewable | Authorisation possible if data show that organic supply does not meet needs in quantity or quality |
| Organic management | At least the final two-thirds of the production cycle | Requirement remains unchanged |
| End of derogation | At the end of the authorised period | 31 December 2036, subject to possible review by the Commission |
La Comisión deberá informar antes del 31 de diciembre de 2031 sobre la disponibilidad de juveniles ecológicos. A partir de ese momento podrá adelantar o prorrogar la fecha de cierre mediante actos delegados, según la información disponible.
El acuerdo también modifica el periodo de retirada tras el uso de medicamentos veterinarios alopáticos. La nueva regla lo fija en el doble del periodo indicado en la información del medicamento o, si se utiliza fuera de las condiciones de autorización, en el doble del periodo aplicable conforme al artículo 115 del reglamento europeo de medicamentos veterinarios. Desaparece así la referencia específica para acuicultura a un mínimo de 48 horas cuando no se indicaba otro periodo.
En cuanto a la alimentación, el texto no introduce una excepción para los piensos de peces. La flexibilidad acordada para usar proteína no ecológica se refiere a la alimentación de aves y porcino; en acuicultura, el cambio se limita al uso de juveniles.
El acuerdo, alcanzado el 20 de octubre, es provisional. Aún debe ser respaldado por el Consejo y el Parlamento y adoptado formalmente para entrar en vigor.
Una producción todavía marginal
El alcance de la excepción se entiende mejor en un sector aún reducido y con volúmenes marginales. El país que tiene una mayor producción de dorada y lubina ecológica es Grecia que, en 2025, produjo 270 toneladas apenas el 0,2% del volumen total de estas especies, quedando una sola empresa productora.
Otros países productores son Italia, Croacia y Francia.
La disponibilidad limitada de juveniles ecológicos, el coste de los piensos certificados y costes de producción totales más altos, están tras esta baja producción.
Un estudio de OrganicTargets4EU atribuye también como frenos la complejidad administrativa y la dificultad de trasladar el sobrecoste al precio de venta.
Por tanto, la flexibilización del acceso a juveniles puede aliviar una limitación del suministro, pero no resuelve por sí solo los problemas de mercado.

