Reglamento Costa

Xunta y Observatorio del Litoral coinciden con que hay base jurídica para recurrir la modificación del reglamento de la ley de Costas

Santiago de Compostela 9/08/2022 | La Xunta cree que el gobierno central quiere “expulsar de la costa toda presencia de actividad social y económica sin justificación técnica ninguna”

Finisterre, Galicia

La Xunta de Galicia y el Observatorio del Litoral, un reconocido grupo de investigación de la Universidad de La Coruña especializado en el estudio y análisis de cuestiones jurídicas relativas al litoral, coinciden en que hay base jurídica suficiente para interponer un recurso contra la reforma del Reglamento de Costas.

Desde la Confederación Mar Industria y desde la Xunta de Galicia la modificación que ha promovido el gobierno a través de un real decreto supone “un ataque directo” contra las empresas que necesitan estar en la costa para operar y contra los titulares de viviendas en el litoral gallego, además de poner en peligro edificaciones como centros de salud y colegios.

La Xunta lamenta también que tanto el Consejo de Estado como el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico se negasen a remitir a la Comunidad Autónoma el dictamen preceptivo sobre esta modificación reglamentaria, en su condición de interesada.

Esta modificación de la norma limita las concesiones para las industria del mar a 30 años y para las de cultivos marinos a 75 años, así como abre una vía para modificar los límites del dominio público marítimo-terrestre de forma “arbitraria”. Hasta ahora, como recuerdan, la modificación se producía cuuando se constataban cinco alcances del mar en un periodo de cinco años. Con la modificación, bastará solo un alcance para que el Ministerio cambie este límite, perdiendo entonces sus titulares la propiedad.

Para el Gobierno gallego, lo que busca el Gobierno Central con esta norma es, igual que con la Ley de Cambio Climático y con el Plan Estratégico del Litoral, “expulsar de la costa toda presencia de actividad social y económica sin justificación técnica ninguna”.

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