NORMATIVA

Sometido a consulta pública el borrador del RD que regula la figura del veterinario en explotaciones acuícolas

Madrid 13/06/2022 | Las explotaciones tendrán que hacer un Plan Sanitario Integral

Imagen aérea de jaulas de acuicultura

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a audiencia pública el borrador de Real Decreto por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación ganadera y al plan sanitario integral de ésta.

Este real decreto se aplicará tanto a las explotaciones ganaderas terrestres como de acuicultura, destinados a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los mismos o a fines agrarios, salvo a las de autoconsumo.

Tiene especial interés para el sector veterinario ya que desarrolla las responsabilidades de este colectivo profesional, cuyas funciones a nivel nacional ya estaban definidas en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal. También regula las visitas zoosanitarias a las explotaciones.

El Ministerio asigna al operador una serie de responsabilidades en aspectos de bioseguridad, uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y prevención y control de enfermedades, reconociendo la necesidad de llevarlas a cabo con la presencia de un veterinario “que pueda diseñar y supervisar la aplicación de un plan sanitario integral”.

Lo que busca el Ministerio es que el profesional encargado de la bioseguridad “tenga una visión de conjunto de la explotación”, o relacionar aspectos de manejo, higiene, o bienestar animal.

Las visitas zoosanitarias es otro aspecto que aborda el real decreto que establece que tendrán “una frecuencia basada en el riesgo” que presente el establecimiento en cuestión.

“Estas visitas zoosanitarias incluirán un seguimiento sobre el cumplimiento en la explotación de los aspectos recogidos en el plan sanitario integral, realizando recomendaciones para subsanar las deficiencias que observe o para reducir el consumo, global o de determinados grupos de riesgo, de antibióticos, y prestará especial atención a la detección de cualquier síntoma indicativo de la aparición de una enfermedad o cualquier otra patología existente en la explotación”, explican.

No obstante, matizan que, aunque las visitas zoosanitarias deban realizarse con una frecuencia determinada basada en el riesgo de la explotación, el veterinario será responsable de llevar a cabo una supervisión sanitaria de la explotación ganadera de forma regular.

Otro de los objetivos del Real Decreto es que el veterinario de explotación asesore al ganadero en materia de identificación de animales, registro de las explotaciones, medidas de higiene y bioseguridad; y en definitiva, el cumplimiento de la normativa vigente, así como en materia de bienestar animal.

“La normativa sobre protección de los animales en las explotaciones ganaderas establece, desde el año 2000, la obligación de los propietarios y criadores de animales de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles”, añaden.

Por ello, en este marco se ha establecido en la normativa sectorial la obligación de disponer de un plan de bienestar animal, siendo el veterinario de explotación el encargado de elaborarlo.

“Otro pilar, muy importante de la labor del veterinario, es la concienciación del ganadero en aspectos tan relevantes como la sanidad animal y su interacción con el bienestar animal y la salud humana, la prevención de enfermedades, la detección temprana y la respuesta rápida ante su aparición y la resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana”, apuntan.

Por tanto, Agricultura concluye que resulta preciso aprobar un Real Decreto para aplicar en España las mencionadas previsiones, “concretando el plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, así como los aspectos esenciales de las visitas zoosanitarias y las funciones y requisitos del veterinario de explotación”.

El periodo de audiencia pública estará disponible hasta el 30 de junio, y los interesados tendrán que enviar sus propuestas al correo: sganimal@mapa.es

Acceda aquí al borrador:

RD /2022, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la UE de Sanidad Animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas

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