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España - FEMP destacados

José Luis González Serrano desgrana las oportunidades del FEMP para la acuicultura

La próxima semana se dará a conocer el contenido del Reglamento del Fondo Europeo Marítimo Pesquero (FEMP), la herramienta de financiación de las políticas pesqueras y acuícolas de la Unión Europea.

Ante este nuevo marco operativo será importante tener en cuenta las diferencias que van a existir respecto a los anteriores instrumentos financieros, según explicó el subdirector general de Fondos Estructurales del MAGRAMA, José Luis González Serrano, durante su ponencia “El FEMP 2014-2020. Oportunidades para la acuicultura” realizada en la VII Conferencia Empresarial de Acuicultura.

Tal y como indicó González Serrano, en este nuevo marco financiero será importante conocer las medidas financiables prioritarias para el sector español, ya que permitirán definir la estrategia a seguir en el Programa Operativo. Por ello, es fundamental “que el sector sea capaz de hacer llegar a la Administración las necesidades reales de la industria”.

Las condiciones del FEMP para la acuicultura sostenible

En principio está destinado a la empresa privada en su mayoría, salvo excepciones destinadas a organismos del sector y centros de investigación. En este sentido, González Serrano indicó que deben ser financiables objetivos sectoriales y no de empresas individuales.

gonzalez-serrano-apromar2014Además, será necesario tener un plan de comercialización que demuestre que existen buenas perspectivas de mercado, algo que ya venía en el anterior FEP, aunque no tuvo mucha trascendencia. En este caso, esta condición será más estricta y el plan deberá ser auditado por una consultora independiente. No se podrán financiar medidas de cumplimiento obligatorio, como por ejemplo, las mejoras hidroambientales o sanitarias.

Tampoco habrá ayudas para proyectos con Organismos Genéticamente Modificados (OGM) como exigencia del Parlamento Europeo. En este punto la prohibición habla de cría y no de los alimentos, por ello el subdirector del MAGRAMA advierte que habrá debate en los próximos meses sobre este punto.

Otra de las exigencias del Parlamento Europeo, que ha podido quedar diluida, está relacionada con la prohibición de instalaciones acuícolas en zonas marinas protegidas. El texto final señala que “no podrá financiarse ningún proyecto de acuicultura en zonas marinas protegidas si hay un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental previo que demuestre que este proyecto específicamente puede provocar un impacto ambiental negativo en el medio”.

Para evitar malinterpretaciones sobre este tema, y otros que puedan quedar descritos de manera ambigua, se quiere elaborar un Real Decreto del Fondo de la Pesca para finales de este año o principios del que viene.

Objetivo específicos del nuevo FEMP en acuicultura

El Reglamento del FEMP plantea cinco objetivos específicos para el fomento de la acuicultura sostenible que se desarrollan a través de una serie de artículos.

El primero de ellos está en la línea de apoyar la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia del conocimiento. Este objetivo busca mejorar la productividad del sector acuícola. Sin embargo, como señaló José Luis González Serrano, en este punto la Comisión todavía no ha especificado a qué se refiere y “si lo que se va a poder financiar es la innovación y el desarrollo tecnológico, o sólo la innovación”.

Dentro de este objetivo, indicó, se podrán financiar tanto los proyectos propios en las empresas, como los estudios de viabilidad técnica o económica. “Esto nos permite cerrar el ciclo y hacer inicialmente el estudio de viabilidad y después financiar el proyecto”, indicó González Serrano.

Esto valdría tanto para estudios de mercado de nuevas especies, como de nuevos productos. Estos proyectos deberán ir de la mano de un organismo científico, el cual podrá hacer el proyecto por el mismo y ser financiado de la mano de una empresa, o a la inversa, una empresa de la mano de un organismo científico.

El segundo de los artículos que ha incluido la Comisión dentro de este objetivo de innovación hace referencia a la posibilidad que se abre para la gestión y asesoramiento a las empresas. Tanto a las Administraciones públicas u otro tipo de entidades que el Estado miembro, pueda definir como beneficiario, empresas o PYMES.

El segundo de los objetivos específicos se centra en el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo y en particular de las PYMES. Dentro de este objetivo, señaló el experto, hay dos artículos a tener en cuenta.

El primero de ellos es el artículo “más potente” y que se refiere a las inversiones productivas en acuicultura para nuevas instalaciones, modernización y mejoras relacionadas con el bienestar animal y las condiciones de trabajo.

Otros proyectos subvencionables están relacionados con la diversificación de la producción y de las especies, la mejora de la calidad del producto acuícola, y el valor añadido, recuperación de estanques, ampliación de la posibilidad de ingresos a través de actividades complementarias, siempre y cuando la acuicultura siga siendo la principal fuente de ingresos, y la eficiencia energética, entre otras.

El segundo artículo ha sido impuesto por Francia y que en España se propondrá como no financiable y que está relacionado con los jóvenes acuicultores.

asistentes2-apromar2014-wbEl tercero de los objetivos específicos hace referencia a la protección y recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y el fomento de la misma de manera eficiente en el uso de los recursos. Aquí podrán aplicarse proyectos de energías renovables, recirculación y cultivos en jaulas offshore.

El cuarto objetivo específico está dirigido hacia el fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente, la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y la protección pública. Las medidas de este objetivo están dirigidos a las empresas que deban cumplir los objetivos más exigentes de la Red Natura 2000, a empresas que participen en programas de recuperación y conservación, paradas temporales de la actividad, reducir la dependencia a los medicamentos, estudios veterinarios y mejores prácticas.

En este objetivo podrán financiarse, por primera vez, las Asociaciones de Defensa Sanitaria y los seguros a la acuicultura, por adversidades climáticas u otras no atribuibles con el operador. En este punto, Enesa deberá mostrar interés por este artículo, y por tanto queda en el ámbito de la duda.

Finalmente, el Reglamento ha identificado como quinto objetivo específico el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente. Este objetivo busca a través de un único artículo la promoción del capital humano y del trabajo en red con tres medidas específicas.

Contribución financiera del FEMP

La contribución financiera del FEMP será como máximo del 75 por ciento y como mínimo del 20 por ciento, aunque de manera general será del 50 por ciento, según indicó González. El resto tendrá que ser aportado por cada Estado miembro.

Para llegar al 100 por ciento de financiación se deberán dar como circunstancias que se traten de entidades de personalidad jurídica de derecho público, y la horquilla de financiación irá entre el 50 y 100 por ciento para medidas de interés colectivo, o para características de escala local, como las Organizaciones de Productores, las asociaciones interprofesionales, o los Grupos de Acción Local, que podrán llegar al 75 por ciento.

A aquellas empresas y entidades que radiquen en Canarias, tendrán opción de alcanzar el 85 por ciento.

Por su parte, las empresas que por su tamaño estén excluidas de ser consideradas PYMES tendrán una reducción del 20 por ciento en las ayudas que les destinadas al proyecto.

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